• Autorización o permiso de trabajo por cuenta ajena

    Permiso o Autorización de trabajo por cuenta ajena

    Consiste en una autorización que solicita una empresa en España para la contratación de un extranjero que reside en el exterior. Actualmente, dada la situación de desempleo en España, apenas puede contratarse extranejros por esta vía. Tan sólo se permite solicitar el permiso o autorización de trabajo con los puestos que el Inem publica en sus catálogos de difícil cobertura por provincias. En concreto el 4º trimestre para la provincia de Madrid tan sólo permite contratar: peluqueros de  caballeros, auxiliares de óptica y terapeutas ocupacionales. En 2008 llegamos a tener hasta 150 puestos de trabajo de difícil cobertura.

    Tras la concesión de la autorización o permiso, el extranjero debe solicitar visado en el consulado de España en su país de origen, válido por tres meses para venir a España.

    También pueden solicitar autorización de trabajo por cuenta ajena los  actuales residentes que no están autorizados a trabajar. Para ellos, no cuenta la situación del desempleo en España, por lo que resulta más fácil obtenerlo. Además no se requiere visado. Tan sólo una oferta de trabajo. La solicitud la formula asimismo la empresa en la Delegación de Gobierno del lugar de trabajo.

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