• Permiso de trabajo y autorizacion para trabajar en España

    La legislacion Española, exige el disponer de una oferta laboral de una empresa española para poder venir a España a trabajar. Solo cuando se disponga de esa oferta y sea en el pais de origen ( no vale si se esta irregular en España, ) se puede obtener alli del consulado un visado con el que venir a España, darse de alta en la seguridad social,. solicitar el nie y obtener una primera autorizacion o permiso de trabajo, que tendra validez de un año.

    A entender en detalle como solicitar el permiso de trabajo, a entender como efectuar la renovacion del permiso de trabajo asi como obtener  la tarjeta permanente de trabajo y residencia, dedicaremos esta web.

     

    Autorización de trabajo por cuenta ajena: la más común, consiste en una autorización que solicita una empresa en España para la contratación de un extranjero que reside en el exterior. Actualmente, dada la situación de desempleo en España, apenas puede contratarse extranejros por esta vía. Tan sólo se permite solicitar autorización de trabajo con los puestos que el Inem publica en sus catálogos de difícil cobertura por provincias. En concreto el 4º trimestre para la provincia de Madrid tan sólo permite contratar: peluqueros de  caballeros, auxiliares de óptica y terapeutas ocupacionales. En 2008 llegamos a tener hasta 150 puestos de trabajo de difícil cobertura.

    También pueden solicitar autorización de trabajo por cuenta ajena los  actuales ¡residentes que no están autorizados a trabajar. Para ellos, no cuenta la situación del desempleo en España, por lo que resulta más fácil obtenerlo. Además no se requiere visado. Tan sólo una oferta de trabajo. La solicitud la formula asimismo la empresa en la Delegación de Gobierno del lugar de trabajo.

    Autorización de trabajo por cuenta propia: lo solicita el extranjero desde el consulado de España en su país de origen. Se exige una inversión suficiente y un proyecto de negocio en España para su concesión. Existen pocos casos de concesiones de autorización de trabajo por cuenta propia cuando se solciita desde el exterior, dados los exigentes requisitos.

    Los actuales residentes en España sí pueden solicitar autorización de por cuenta propia, aportando ellos mismos ante la Delegación de Gobierno los documentos relativos a la empresa de la que son o serán dueños.

     Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada: Se solicita para personas que vienen a España a realizar actividades de temporada, o con contratos de obra y servicio para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

    También puede solicitarse esta autorización para personas de alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Las personas que quieren formarse o realizar investigaciones, también se les solicita este permiso.

    El solicitante siempre es la empresa desde España. Posteriormente, el extranjero solicitaría el visado en el consulado español de su país para entrar  en España. Es válida por un año, salvo algunos casos en que se permiten prórrogas.

    Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios: Se solicita para personas que, contratadas por su empresa en origen, se desplazan a  España a una empresa del mismo grupo, o con la que existe acuerdo para realizar una actividad concreta. La duración es de un año, prorrogable por otro año más.

    Residencia Permanente: Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

    La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

     

    La autorización de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

         a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

         b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

         c) Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

         d) Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.

         e) Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

         f) Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

         g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del Ministro del Interior.

     

     

     

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